ARTÍCULO 8.- Refórmase el
artículo 3 de la Ley N.º 4212, que la exonera maquinaria al Consejo Superior de
Defensa Social, de 23 de octubre 1968. El texto dirá:
“Artículo 3.- La administración
velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Ley.”
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