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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—La Operadora no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o, en su defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en el inciso e, del artículo 8 de este Reglamento.

La Operadora tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento.

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