Artículo
11.—La Operadora no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo
cual la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o,
en su defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en
el inciso e, del artículo 8 de este Reglamento.
La
Operadora tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que
sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se
genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento.
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