Artículo 15°—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para
presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente
información mínima:
Puesto y unidad
administrativa a la que pertenece el trabajador
a) Número de
placa, modelo y año del vehículo
b) Lugar, fecha
y hora de inicio y desuno de la gira
c) Tarifa vigente por kilómetro
recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.
d) Lectura inicial de salida del
odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
e) Lectura final de entrada del
odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f) Trabajador
que registra la lectura inicial y final del odómetro.
g) Trabajador
solicitante.
h) Trabajador
que revisa el formulario.
i) Jefatura que
autoriza o deniega el pago.
La no presentación del formulario de
liquidación dentro del plazo establecido hará que se apliquen las medidas
disciplinarias que en derecho correspondan.
La Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para
determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si
procede o no el pago.
Dicho pago será rechazado además de
la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos
establecidos.
(Así reformado en sesión N° 493 del 11 de agosto del 2016)