Artículo 16.—Los gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo
tales como combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos,
mantenimientos,
infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos
de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos
legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del
trabajador que suscribió el contrato de arrendamiento.
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