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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.—Los gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo tales como combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos, mantenimientos,  infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del trabajador que suscribió el contrato de arrendamiento.

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