Artículo
20.—Cuando por motivo de las labores encomendadas el trabajador admitido
dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y
otros propiedad de la Operadora, deberá adoptar las previsiones del caso a fin
de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su
responsabilidad.
En
caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la
Operadora, el trabajador deberá informar a su jefe inmediato una vez concluida
su gira o gestión, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para
ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.
Recibida
la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de
las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que
corresponda, a fin de que se determine si al trabajador eventualmente se le
imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.
De
manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado
descuido o negligencia ante el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes
propiedad de la Operadora en el vehículo.
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