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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Le corresponderá a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas mantener un registro actualizado de los trabajadores que se encuentran admitidos para el “Arrendamiento de vehículos”, así como llevar un registro y control de los reportes de pago.

Los trabajadores que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el “Arrendamiento de vehículos”, deberán comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y ésta a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

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