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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por  medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.

El Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora.

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