Artículo
3º—La Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de
registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán
los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para
el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro
de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por
medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de
kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este
Reglamento.
El
Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia
encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los
trabajadores de la Operadora.
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