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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente información mínima:

a. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador

b. Número de placa, modelo y año del vehículo

c. Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira

d. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

e. Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

f. Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

g. Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.

h. Trabajador solicitante.

i. Trabajador que revisa el formulario.

j. Jefatura que autoriza o deniega el pago.

La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que el trabajador pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que éste no realizó recorrido alguno.

La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago.

Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos.


 

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