Artículo
15.—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar
la liquidación respectiva a la
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas,
documento que deberá contener la siguiente información mínima:
a. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece
el trabajador
b. Número de placa, modelo y año del vehículo
c. Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira
d. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada
por la Contraloría General de la República.
e. Lectura inicial de salida del odómetro, según lo
establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f. Lectura final de entrada del odómetro, según lo
establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
g. Trabajador que registra la lectura inicial y final
del odómetro.
h. Trabajador solicitante.
i. Trabajador que revisa el formulario.
j. Jefatura que autoriza o deniega el pago.
La no
presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará
que el trabajador pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se
tendrá como que éste no realizó recorrido alguno.
La
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la
liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y
posteriormente determinar si procede o no el pago.
Dicho
pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta
incumpla con los requisitos establecidos.