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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 1
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OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

 

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del 2010, acuerda por unanimidad:

“Modificar el acuerdo Nº JDOPPC-323-Acd-028-Art3, tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de Popular Pensiones, celebrada el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea:

“Modificar la versión anteriormente propuesta del Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., incorporando las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre 2009. Se propone que la nueva redacción rija bajo las siguientes normas:

 

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE PARA

LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidos.

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