OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión
Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del 2010,
acuerda por unanimidad:
“Modificar el acuerdo Nº
JDOPPC-323-Acd-028-Art3, tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de
Popular Pensiones, celebrada el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea:
“Modificar la versión anteriormente
propuesta del Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., incorporando las observaciones formuladas por la Contraloría General
de la República
mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre 2009. Se propone que la nueva
redacción rija bajo las siguientes normas:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE PARA
LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
se fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso 1) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador
de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a
utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla
con los requisitos y condiciones aquí establecidos.
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