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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—El presente Reglamento entrará a regir una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”

 

 

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