Artículo
4º—La posibilidad de arrendar su vehículo a la Operadora y percibir
remuneración por pago de kilometraje está vedada a los miembros de la Junta Directiva,
Gerente General y al Auditor Interno, quienes por su condición y para estos
efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.
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