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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los trabajadores de la Operadora se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Operadora a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.


 

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