Artículo
8º—La Jefatura
del Departamento de Administración y Finanzas, una vez recibidos los documentos
por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de
cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el “Pago de
Kilometraje” y realizará una verificación de las condiciones y requisitos
necesarios para la inclusión en el sistema.
Una vez
verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema
de arrendamiento, éste deberá firmar un “Contrato de Arrendamiento”, en el cual
se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del pago de
kilometraje tanto para la Administración como para el trabajador; así como que
se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y
que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
En el
expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben
incluirse los siguientes documentos:
a. Copia de licencia al día.
b. Copia de la revisión técnica oficial del vehículo
al día debidamente aprobada.
c. Copia de pago de derechos de circulación al día.
d. Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos
de renovación.
e. Declaración jurada eximiendo a la Operadora de
cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el
vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
f. Contrato de arrendamiento.
g. Solicitudes de servicio de kilometraje.
h. Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.
i. Recibos de renovación de licencia, revisión técnica
vehicular, pago de derecho de circulación y pólizas del vehículo.
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