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 Normativa >> Reglamento 324 >> Fecha 24/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 324 - Articulo 1
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OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

        La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del 2010, acuerda por unanimidad:

        “Modificar el acuerdo Nº JDOPPC-323-Acd-028-Art3, tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de Popular Pensiones, celebrada el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea:

        “Modificar la versión anteriormente propuesta del Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., incorporando las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre 2009. Se propone que la nueva redacción rija bajo las siguientes normas:

(Nota de Sinalevi: El texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, mediante sesión ordinaria N°416  del 10 de octubre del 2013, y publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2014, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador y trabajadora de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidos.

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