OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en
Sesión Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del
2010, acuerda por unanimidad:
“Modificar el acuerdo Nº JDOPPC-323-Acd-028-Art3,
tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de Popular Pensiones, celebrada
el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea:
“Modificar la versión anteriormente propuesta del
Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., incorporando
las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República
mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre 2009. Se propone que la nueva
redacción rija bajo las siguientes normas:
- (Nota
de Sinalevi: El
texto de este reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto
en forma íntegra, mediante sesión ordinaria N°416 del
10 de octubre del 2013, y publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero
del 2014, por lo que se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE
LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el
artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y cubrirá a todo trabajador y trabajadora de Popular Pensiones que en el
desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su
propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones aquí establecidos.
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