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 Normativa >> Ley 8805 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8805 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.-

 

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la ley.

 

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

 

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