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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/05/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.


 

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