Artículo 9º—Multa por infracciones en casos de
clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo
anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al
100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado
por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
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