Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra
civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a) El administrado no acate
lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el
artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre
invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre
que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad
de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya
ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una
obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f) Se violente lo establecido
en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en
Obras Civiles.
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