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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 06/05/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.


 

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