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 Normativa >> Ley 8822 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8822 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-     Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 49.-

[...]

Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes:  Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad).  Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

 

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