ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo del artículo
49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 49.-
[...]
Cada
concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad
(Comad). Al integrarlas, se procurará
que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el
concejo.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
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