Artículo
16- Atribuciones de la Asamblea General de Accionistas. Serán atribuciones de
la Asamblea General de Accionistas:
a)
Nombrar y destituir al fiscal.
b)
Conocer, aprobar o improbar, dentro de los alcances de la presente ley, el
Pacto Constitutivo y sus reformas.
c)
Conocer, aprobar o improbar anualmente los estados financieros de la entidad y
remitir copia digital de estos al concejo municipal respectivo, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su aprobación.
d)
Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del
capital social.
e)
Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la Junta Directiva, según
los procedimientos y requisitos fijados en esta ley.
f)
Aprobar los aumentos del capital social cuando la sociedad lo requiera, según
acuerdo municipal.
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