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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16- Atribuciones de la Asamblea General de Accionistas. Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:

a) Nombrar y destituir al fiscal.

b) Conocer, aprobar o improbar, dentro de los alcances de la presente ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.

c) Conocer, aprobar o improbar anualmente los estados financieros de la entidad y remitir copia digital de estos al concejo municipal respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

d) Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del capital social.

e) Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley.

f) Aprobar los aumentos del capital social cuando la sociedad lo requiera, según acuerdo municipal.

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