Artículo
17- Junta Directiva. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General
de Accionistas por períodos de dos años. Estará integrada por cinco miembros
designados de la siguiente manera:
a)
Tres miembros propuestos por la municipalidad.
b)
Dos miembros propuestos por la empresa.
La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente
en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.
Se
da la potestad, en cada una de las empresas de economía mixta, de establecer el
modelo del pago de las dietas, si lo requiere, dentro del marco de la proporcionalidad
y racionalidad.
|