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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17- Junta Directiva. La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de dos años. Estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros propuestos por la municipalidad.

b) Dos miembros propuestos por la empresa.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.

Se da la potestad, en cada una de las empresas de economía mixta, de establecer el modelo del pago de las dietas, si lo requiere, dentro del marco de la proporcionalidad y racionalidad.

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