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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la Asamblea de Accionistas, por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

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