Artículo
23- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de
la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la Asamblea de Accionistas,
por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social,
declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como
también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en
que haya incurrido el directivo.
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