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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25- Gerencia General. La SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará del seno de la Junta Directiva, que ostentará la representación judicial y extrajudicial que al efecto le conceda la Junta y actuará de forma conjunta o separadamente a la representación de la Presidencia de la Junta, y tendrá las funciones que más adelante se detallarán, será nombrado por un período de dos años y se podrá reelegir de forma continua.

Los poderes de representación que la Junta Directiva le otorgue a la persona que ocupe la Gerencia General serán acordes a las obligaciones que esta tendrá, así como para el fiel cumplimiento y ejercicio de su cargo.

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