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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26- Selección de la Gerencia General. La SPEM contará con una Gerencia General que se nombrará del seno de la Junta Directiva y los miembros de la Junta Directiva que representen al socio o los socios privados u otras instituciones públicas no municipales presentarán una terna de candidatos con sus respectivos atestados, de los cuales, por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado, se elegirá a la persona que más convenga a los intereses de la SPEM, quien deberá tener, como mínimo, experiencia y conocimiento comprobado en gerencia de proyectos, en financiamiento de proyectos y en las actividades que desarrollará la SPEM.

La Junta Directiva definirá cuáles son los parámetros de la experiencia comprobada por votación simple y acreditándose al menos un voto del socio privado.

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