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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28- Causales de remoción de la persona gerente general. La Junta Directiva, mediante acuerdo razonado y aprobado por mayoría simple, en la que al menos se acredite un voto del socio privado, podrá remover a la persona que ocupe la Gerencia General, cuando esta haya incurrido en una violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también se determine su ineficiencia para el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir.

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