Artículo
28- Causales de remoción de la persona gerente general. La Junta Directiva,
mediante acuerdo razonado y aprobado por mayoría simple, en la que al menos se
acredite un voto del socio privado, podrá remover a la persona que ocupe la
Gerencia General, cuando esta haya incurrido en una violación grave y
específica de los deberes del cargo, así como también se determine su
ineficiencia para el puesto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en que haya podido incurrir.
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