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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29- Fiscalía. La vigilancia de la SPEM estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, conforme al inciso a) del artículo 16, quien durará en su cargo un año, salvo remoción por parte del órgano que lo nombró; podrá ser reelegido por una única vez y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

a) Comprobar que la SPEM hace un balance mensual de situación.

b) Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas de accionistas.

c) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas y por la Junta Directiva, y el cumplimiento en cuanto a la participación del socio privado.

d) Revisar el balance anual y examinar las cuentas y los estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

e) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores.

f) Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año.

g) Poner, en conocimiento de la Asamblea General ordinaria de Accionistas, los respectivos informes que emita.

h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz, pero sin voto.

i) Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.

j) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la SPEM, para lo cual tendrá libre acceso a libros y papeles de la sociedad, así como a las existencias en caja.

k) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista e informar al concejo municipal respectivo sobre ellas.

l) Las demás que por ley o por Asamblea General de Accionistas se le asignen.

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