Artículo
30- Constitución de las SPEM. Para crear una SPEM se requiere la participación
de las municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de derecho
privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley N.º
7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, sin perjuicio de la
participación de otras entidades públicas.
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