Artículo
32- Autorización para invertir. Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada
de los concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes
quedan autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto
requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán
hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del
Estado o se podrá tomar el acuerdo de capitalizar por medio de endeudamiento de
la SPEM.
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