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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4-Autorización de constitución de las SPEM. El acuerdo del concejo que autoriza la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la Junta Directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad.

Las modificaciones al Pacto Constitutivo que impliquen cambios a los elementos esenciales que se establecen en el presente artículo, requerirán autorización previa del concejo municipal respectivo, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.

El alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva y tendrán la obligación de rendir cuentas y entregar informes sobre la gestión, el funcionamiento y el manejo de los recursos públicos invertidos en la SPEM ante el concejo municipal respectivo.

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