Artículo
4-Autorización de constitución de las SPEM. El acuerdo del concejo que autoriza
la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad,
la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la Junta
Directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de
las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en caso de disolución, así
como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad.
Las
modificaciones al Pacto Constitutivo que impliquen cambios a los elementos
esenciales que se establecen en el presente artículo, requerirán autorización
previa del concejo municipal respectivo, de conformidad con el artículo 3 de la
presente ley.
El
alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la
escritura constitutiva y tendrán la obligación de rendir cuentas y entregar
informes sobre la gestión, el funcionamiento y el manejo de los recursos
públicos invertidos en la SPEM ante el concejo municipal respectivo.
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