Artículo
5- Ámbito de aplicación territorial. El domicilio de cada SPEM que se
constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer
oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así
lo autorice del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se
requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el
concejo.
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