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 Normativa >> Ley 8828 >> Fecha 29/04/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8828 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5- Ámbito de aplicación territorial. El domicilio de cada SPEM que se constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo.

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