Artículo
7- Actividades mercantiles autorizadas. Cada concejo determinará las
actividades productivas a nivel cantonal y regional a que se refieren los
incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en
consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el
punto de vista de la necesidad de:
a)
Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la
comercialización nacional e internacional.
b)
Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes
y servicios.
c)
Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema
económico cantonal y regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo
productivo, ambiental y humano.
d)
Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las
sociedades municipales de economía mixta.
e)
Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan
en la región.
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