ARTÍCULO 10.- Deróganse los
artículos 369, 451, 464 bis y 466 bis del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594,
de 10 de abril de 1996, y sus reformas.
(Anulado parcialmente por resolución de la Sala Constitucional N° 13820 del
20 de agosto de 2014, la cual anuló la derogación sobre el artículo 466 bis del
Código Procesal Penal N.º 7594 de 10 de abril de 1996. En consecuencia, se
restituye el texto del artículo derogado a su estado anterior. En dicha
sentencia no se anularon las derogatorias sobre los restantes artículos. Subsiguientemente
mediante voto 2014-017411
del 22 de octubre de 2014, se adicionó la resolución número 2014-013820 del
20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La
inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de
apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo
466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que
dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de
fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el
artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que
se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De
forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma,
que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero
los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no
estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes
de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive
(con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal
Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó.)
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