TRANSITORIO III.-
En todos
los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la
presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del
artículo 8.2 h de la
Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá
derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses,
procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias
establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera
Penal. En los asuntos que se encuentren
pendientes de resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración
del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, al
recurrente se le brindará el término de dos meses para readecuar su recurso de
casación a un recurso de apelación, el cual se presentará ante los antiguos
Tribunales de Casación o la
Sala Tercera, según corresponda, que remitirán el expediente
ante los nuevos Tribunales de Apelación para su resolución. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá
concretar específicamente el agravio.
La
presente Ley entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil diez.
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