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 Normativa >> Ley 8837 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8837 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-

Refórmanse los artículos 30, 111, 116, 118 y 119 y se adicionan dos nuevos artículos 115 bis y 116 bis a la Ley de justicia penal juvenil, Ley N.º 7576, de 8 de marzo de 1996.  Los textos dirán:

 

“Artículo 30.-          Competencia

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil tendrá las siguientes funciones:

a)          Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta Ley.

b)          Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente Ley.

c)           Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil.

d)          Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena.

e)          Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los juzgados penales juveniles.

f)           Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.”

 

“Artículo 111.-        Tipos de recursos

Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado Penal Juvenil mediante los recursos de revocatoria, apelación y apelación de sentencia.”

 

“Artículo 115 bis.-   Recurso de apelación de sentencia penal juvenil

El recurso de apelación de sentencia penal juvenil dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena.  El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

 

Artículo 116.-          Recurso de casación

El recurso de casación procede contra los fallos dictados por el Tribunal de Sentencia Penal Juvenil, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

 

Artículo 116 bis.-     Motivos de casación

El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:

a)   Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal.

b)   Cuando la sentencia inobserve o aplique, erróneamente, un precepto legal sustantivo o procesal.”

 

“Artículo 118.-        Tramitación del recurso de casación

El recurso de casación se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para el procedimiento penal de adultos, en el Código Procesal Penal.

 

Artículo 119.-          Recurso de revisión

El recurso de revisión, en materia penal juvenil, se tramitará de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.”

 

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