ARTÍCULO 6.-
Refórmanse los
artículos 30, 111, 116, 118 y 119 y se adicionan dos nuevos artículos 115 bis y
116 bis a la Ley de justicia penal juvenil, Ley N.º 7576, de 8 de marzo de
1996. Los textos dirán:
“Artículo 30.- Competencia
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la
aplicación de esta Ley.
b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la
presente Ley.
c) Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan
dentro del proceso penal juvenil.
d) Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal
juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena.
e) Resolver los conflictos de competencia que se presenten
entre los juzgados penales juveniles.
f) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.”
“Artículo 111.- Tipos de recursos
Las partes podrán recurrir las resoluciones del
Juzgado Penal Juvenil mediante los recursos de revocatoria, apelación y
apelación de sentencia.”
“Artículo 115 bis.- Recurso de apelación de sentencia penal juvenil
El recurso de apelación de sentencia penal juvenil
dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue
inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración
de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre
los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de
oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en
la sentencia.
Artículo 116.- Recurso de casación
El recurso de casación procede contra los fallos
dictados por el Tribunal de Sentencia Penal Juvenil, de conformidad con lo
establecido en el Código Procesal Penal.
Artículo
116 bis.- Motivos
de casación
El recurso de
casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se alegue la
existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de
apelaciones, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal.
b) Cuando la sentencia
inobserve o aplique, erróneamente, un precepto legal sustantivo o procesal.”
“Artículo 118.- Tramitación del recurso de casación
El recurso de casación se tramitará de acuerdo con
las formalidades y los plazos fijados para el procedimiento penal de adultos,
en el Código Procesal Penal.
Artículo 119.- Recurso de revisión
El recurso de revisión, en materia penal juvenil,
se tramitará de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal
Penal.”