ARTÍCULO 7.-
Refórmanse los
artículos 14, 19, 20 y 27 de la Ley N.° 8460, Ejecución de las sanciones
penales juveniles, de 20 de octubre de 2005.
Los textos dirán:
“Artículo
14.- Órganos
encargados
El control de la
ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo
de los siguientes órganos:
a) El juez de ejecución de las sanciones
penales juveniles.
b) El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
Juvenil.
c) La Dirección General de Adaptación Social.
d) Las entidades públicas o privadas
autorizadas de previo por el juzgado de ejecución de las sanciones penales
juveniles.”
“Artículo
19.- Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
El Tribunal de
Apelación de Sentencia Penal Juvenil será el órgano jurisdiccional competente
encargado de resolver, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra
las resoluciones que causen gravamen irreparable, dictadas por el juez de
ejecución de las sanciones penales juveniles.
Lo resuelto por dicho juez de ejecución no se ejecutará hasta la
resolución final de dicho Tribunal, salvo casos de excepción fijados en esta
Ley.
Artículo
20.- Recursos
legales
Contra las
resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles
procederán los recursos de revocatoria, apelación y casación. Son resoluciones
apelables, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, las
siguientes:
a) Las que resuelvan incidentes de ejecución.
b) Las que aprueben o rechacen el plan
individual de ejecución.
c) Las que resuelvan, en fase de ejecución,
modificaciones al cómputo de la sanción.
d) Las que constituyan ulterior fijación de
pena.
e) Las que ordene un cese de sanción.
f) Cualesquiera otras que causen gravámenes
irreparables.”
“Artículo
27.- Recursos
legales, plazos y competencia
Los recursos de
revocatoria y apelación procederán contra las resoluciones del juzgado de
ejecución de las sanciones penales juveniles que afecten los derechos
fundamentales de la persona sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos
por la persona sancionada, su abogado defensor o el Ministerio Público y la
Dirección General de Adaptación Social, en la persona del director general o
del director del centro de internamiento especializado, y deberán ser
presentados, a más tardar, dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación respectiva.
El juzgado de
ejecución deberá resolver la revocatoria en un plazo máximo de tres días
hábiles y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil deberá resolver la impugnación
en un plazo máximo de quince días hábiles.
La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la
resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan definitivamente. El recurso de casación deberá ser interpuesto
y resuelto conforme a las normas establecidas en el Código Procesal Penal.”