DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l.-
El
reordenamiento de competencias establecido en la presente Ley entrará a regir
para los casos ingresados a partir de la fecha de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. Los expedientes ingresados
a las distintas sedes con anterioridad a esa fecha, continuarán en el tribunal
de ingreso hasta su terminación, de conformidad con las reglas vigentes al
momento de ese ingreso tanto en el derecho procesal de adultos como en el
régimen de la jurisdicción penal juvenil.
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