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 Normativa >> Ley 8837 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8837 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

Un estudio técnico determinará la necesidad de recursos de cada  centro de trabajo conforme al reordenamiento de competencias dispuesto en esta Ley.  La recepción de nuevos expedientes deberá estar precedida de la dotación efectiva de esos recursos.

 

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