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 Normativa >> Ley 8837 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Ley 8837 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-

En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal.  En los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, al recurrente se le brindará el término de dos meses para readecuar su recurso de casación a un recurso de apelación, el cual se presentará ante los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según corresponda, que remitirán el expediente ante los nuevos Tribunales de Apelación para su resolución.  Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio.

       La presente Ley entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

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