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 Normativa >> Ley 8837 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8837 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.-

Refórmanse los artículos 14, 19, 20 y 27 de la Ley N.° 8460, Ejecución de las sanciones penales juveniles, de 20 de octubre de 2005.  Los textos dirán:

 

“Artículo 14.-          Órganos encargados

El control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo de los siguientes órganos:

a)    El juez de ejecución de las sanciones penales juveniles.

b)    El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil.

c)    La Dirección General de Adaptación Social.

d)    Las entidades públicas o privadas autorizadas de previo por el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles.”

 

“Artículo 19.-          Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil será el órgano jurisdiccional competente encargado de resolver, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las resoluciones que causen gravamen irreparable, dictadas por el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles.  Lo resuelto por dicho juez de ejecución no se ejecutará hasta la resolución final de dicho Tribunal, salvo casos de excepción fijados en esta Ley.

 

Artículo 20.-            Recursos legales

Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria, apelación y casación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, las siguientes:

a)    Las que resuelvan incidentes de ejecución.

b)    Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.

c)    Las que resuelvan, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.

d)    Las que constituyan ulterior fijación de pena.

e)    Las que ordene un cese de sanción.

f)     Cualesquiera otras que causen gravámenes irreparables.”

 

“Artículo 27.-          Recursos legales, plazos y competencia

Los recursos de revocatoria y apelación procederán contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles que afecten los derechos fundamentales de la persona sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos por la persona sancionada, su abogado defensor o el Ministerio Público y la Dirección General de Adaptación Social, en la persona del director general o del director del centro de internamiento especializado, y deberán ser presentados, a más tardar, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación respectiva.

El juzgado de ejecución deberá resolver la revocatoria en un plazo máximo de tres días hábiles y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de quince días hábiles.  La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan definitivamente.  El recurso de casación deberá ser interpuesto y resuelto conforme a las normas establecidas en el Código Procesal Penal.”

 

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