ARTÍCULO 8.-
Refórmanse los
artículos 56, 92, 93 y 93 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial, N.º 8, de
29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley N.º 7333, de 5 de
mayo de 1993, y sus reformas.
“Artículo
56.-
La Sala Tercera
conocerá:
1) De los recursos de
casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
2) De las causas penales
contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
3) De los conflictos de
competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
4) De los demás asuntos que las leyes le
atribuyan.”
“Artículo
92.-
Existirán tribunales colegiados
de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales de juicio, de lo
contencioso-administrativo y civil de Hacienda, de familia, de trabajo,
agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.
En cada provincia o
zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los
tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda que esta
decida.
Los tribunales podrán
ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.
Artículo
93.-
Los tribunales de
apelación de sentencia penal conocerán:
1) Del recurso de
apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y
colegiados de juicio.
2) De la apelación
contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la
ley acuerde la procedencia del recurso.
3) De los impedimentos,
las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
4) De los conflictos de
competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
5) De los conflictos
suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su
circunscripción territorial.
6) Del recurso de
apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.
7) De los demás asuntos
que se determinen por ley.
Artículo
93 bis.-
Integración
de los tribunales de apelación de sentencia:
Los
tribunales de apelación de sentencia estarán conformados por secciones
independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las
necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la
presente Ley. La jurisdicción penal
juvenil contará con los tribunales de apelación de sentencia, especializados en
esta materia, según las necesidades del servicio.”