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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36000 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36000 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Modifíquense los artículos 5º, 7º, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44, 50, 55, 59, 63, 66, 71, 72, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98, 100, 101, 103, 109, 110, 122 y 124, del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 5º—Parámetros de inversiones nuevas: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:

I. Empresas ubicadas dentro de la GAMA

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

II. Empresas ubicadas fuera de la GAMA

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente.”

“Artículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial: Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.

La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”

“Artículo 10.—Requisitos de la solicitud: Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto.

En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:

I. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a) Nombre del solicitante.

b) Documento de identificación.

c) Dirección o medio para atender notificaciones.

d) Dirección exacta de las instalaciones.

e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.

f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.

h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i) Descripción de la actividad.

j) Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i) Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.

ii) Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

iii) Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.

iv) Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.

v) Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

vi) Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido  condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vii) Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen de incentivos de exportación.

viii) Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.

ix) Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

x) Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

xi) Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.

k) La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.

l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.

m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.

ii. Que la empresa proveerá a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.

n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAMA: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de parque.

II. Información para el otorgamiento del Régimen:

a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables.

b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.

c) Proyección del Valor Agregado Nacional que se comprometerá a mantener la empresa. Este cálculo se hará con base en la fórmula establecida para tal efecto en este Reglamento.

d) Fecha de inicio de operaciones productivas.

III. Información para el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

IV. Documentación:

a) Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

c) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.

iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).”

“Artículo 13.—Trámite de ingreso al Régimen: Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de ingreso al Régimen, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.

Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la recepción de la recomendación de PROCOMER.”

“Artículo 21.—Vigencia de los beneficios: Los beneficios otorgados por la Ley a las empresas, rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo que otorga el Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g) del artículo 20 de la Ley, así como lo dispuesto en el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley. No obstante lo anterior, el ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa beneficiaria no haya suscrito un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el formato establecido al efecto.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo de renuncia se publicarán íntegramente en el Diario Oficial; el costo de la publicación será asumido por parte de la empresa solicitante.”

“Artículo 27.—Instalación de empresas no acogidas al Régimen dentro de un Parque y reducción de incentivos. De llegarse a instalar en el Parque de Zona Franca empresas no acogidas al Régimen, la empresa administradora deberá comunicarlo a la DGT y a la Dirección, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la formalización del contrato.

La empresa Administradora de Parque que permita la instalación de empresas no acogidas al régimen, cuyo fin no sea proveer bienes o servicios a las empresas beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá la exención de los tributos indicados en el inciso g) del artículo 20 de la Ley. En cuanto a las demás exoneraciones, éstas se reducirán de manera proporcional y para efectos de calcular la proporción se aplicará la siguiente fórmula:

Total de ingresos cancelados por las empresas

no beneficiaria del régimen a la Administradora de Parque

-------------------------------------------------------------------------

Total de ingresos de la empresa Administradora de Parque

El factor que resulte de la aplicación de la fórmula anterior, se utilizará para determinar el monto de los tributos que deberán de cancelar las empresas administradoras que se encuentren en esta situación.

Los tributos correspondientes deberán cancelarse a partir de la fecha en que autorizó la instalación de la empresa ajena al Régimen que no sea proveedora de bienes o servicios de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca.”

“Artículo 29.—Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas. Las Empresas Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:

a) El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción debe mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al momento de haber sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área total disponible de construcción mínima requerida para los parques destinados exclusivamente a empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.

En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.

b) Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos de los mismos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Sólo podrán adicionarse o excluirse pisos completos cuando se trate de edificios.

En el caso de que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.

c) El área de parque resultante de la ampliación o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la Dirección. El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Dirección, una vez autorizada la nueva área por el Poder Ejecutivo. Para estos casos se aplicarán las disposiciones de los artículos relativos a la habilitación de nuevas áreas y deshabilitación de área del presente Reglamento.

d) Cuando el o los inmuebles que se pretendan adicionar no pertenezcan a la empresa administradora del parque, deberá presentarse junto con la solicitud un documento donde el propietario consienta expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean afectados al Régimen y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección. El hecho de que la empresa Administradora del Parque no sea la propietaria registral de uno o varios de los inmuebles que integran el parque, no limita ni disminuye sus responsabilidades y obligaciones como administradora, en los términos de la Ley y este Reglamento, para lo cual la administradora deberá adoptar todas las previsiones contractuales necesarias en su relación con los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles que integran el Parque.

e) Cuando la infraestructura o edificaciones del área que se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley para las empresas desarrolladoras y administradoras de Parques de Zonas Francas, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de reducción del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección y a la DGT, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.

f) Para efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se considerará que una empresa acogida al Régimen está instalada en un Parque cuando opere dentro del área autorizada como Parque. Las empresas administradoras deberán informar a PROCOMER y a la Dirección de todo cambio en la propiedad u ocupación del área autorizada como parque, por los medios y en la forma que estas instituciones establezcan.

g) Según lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley, si una empresa no beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un Parque de Zonas Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas beneficiarias instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley para las empresas Administradoras de Parque. Las empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la formalización del Contrato, a PROCOMER, la Dirección y la DGT cuando se instalen en el Parque empresas proveedoras, así como acreditar la documentación que demuestre que dichas empresas son proveedoras de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca que administran. Asimismo, las empresas Administradoras deberán mantener un registro actualizado de las empresas proveedoras instaladas en el Parque.”

“Artículo 32.—Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:

a) Que en el caso de las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley, ubicadas dentro de la GAMA, deberá verificarse que las características del proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan desarrollarlo dentro de un Parque de Zona Franca.

b) Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la Dirección.

c) Que la empresa cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 y demás pertinentes de la Ley.

PROCOMER verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.”

“Artículo 34.—Dictamen del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de empresas bajo las clasificaciones a) y c) del artículo 17 de la Ley, que pretendan instalarse dentro de la GAMA, COMEX remitirá la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso ch) del artículo 18 de la Ley.

El Ministerio de Hacienda verificará la existencia de instalaciones de la empresa solicitante en la dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o en su defecto, la revisión documental del proyecto de construcción descrito en la solicitud de ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.

Posteriormente al otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen previo.”

“Artículo 38.—Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario diseñado al efecto, detallando un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.

La Dirección, a través del Departamento de Registro, solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes. La Aduana deberá remitir de forma inmediata al Departamento de Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.

Transcurrido el plazo señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de Registro, para que éste proceda a emitir la resolución de deshabilitación correspondiente.

El Departamento de Registro deberá emitir dicha resolución dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según corresponda.

Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.”

“Artículo 44.—Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente será planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:

I. Información común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a) Nombre y número de identificación de la empresa sustituta.

b) Nombre y número de identificación de la beneficiaria que será sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó el Régimen.

c) Dirección o medio para atender notificaciones de la empresa sustituta.

d) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será arrendado.

e) Número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.

f) Nombre del representante legal de la empresa sustituta, con indicación del documento y el número de identificación.

g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:

i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido ni la producción o comercialización de cualquier tipo de arma.

ii. Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

iii. Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.

iv. Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vii. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

viii. Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.

h) La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.

II. Información para solicitar la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la empresa sustituta:

a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

III. Documentación común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a) Documento de sustitución indicado en el artículo 43 del presente Reglamento.

b) Copia de la certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la certificación original por parte de la aduana de control de la empresa beneficiaria.

c) Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa sustituida debe identificar los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

d) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde la empresa anuncie su intención de sustituir el Régimen.

e) Certificación de personería, con no más de tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de la empresa sustituida.

f) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que tal poder lo faculta para presentar la solicitud de sustitución y la obtención del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

g) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal de la empresa sustituta y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

h) Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa sustituta.

i) En caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.

iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)”

“Artículo 50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.

Las bodegas se autorizarán sólo dentro de un parque. En caso de que la bodega esté ubicada en un parque cuya jurisdicción es distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.

Desde una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.

Para el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la Declaración Aduanera de Tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.”

“Artículo 55.—Traslado de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.

Una vez aceptada la renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la beneficiaria se mantendrá de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de zonas francas, por un plazo de hasta 15 días hábiles para que finiquite los trámites pendientes. Asimismo, la Dirección la habilitará de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de Perfeccionamiento Activo, el cual tendrá un plazo de vigencia de 15 días hábiles.

Dentro de dicho plazo, la empresa debe tramitar la declaración aduanera para efectos de liquidar las mercancías, bienes, maquinaria y equipo del Régimen y realizar los trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.”

“Artículo 59.—Ingreso efectivo del vehículo y unidad de transporte al Régimen. Para hacer efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el beneficiario deberá tramitar la declaración aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido.

Una vez autorizado el internamiento del vehículo, de manera automática el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas, transmitirá electrónicamente la información al Registro Público de la Propiedad Mueble para el trámite de inscripción y otorgamiento de las placas de registro especial “ZFE”.”

“Artículo 63.—Obligaciones adicionales para las empresas Administradoras de Parque. Adicionalmente, son obligaciones de las Empresas Administradoras de Parque, las siguientes:

a) Notificar a la Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local, alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas instaladas en el parque.

b) Mantener un registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.

c) En caso de suspensión de beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública aduanera a beneficiarios instalados en el parque, deberá impedir la salida de mercancías sin previa autorización de COMEX o de la Aduana de Control, según corresponda. En ambos casos dichos órganos deberán informar a la empresa administradora de la suspensión decretada.

d) Aplicar las resoluciones y directrices que emita la Dirección en lo que le compete como auxiliar de la función pública aduanera.

e) Ante el cese de actividades de una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la Dirección, a la DGT y a PROCOMER.

f) Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.

g) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.

h) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.

i) Contar desde el inicio de operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque que contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa administradora del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él, procedimientos aplicables en el control de ingreso y salida de materias y mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte, control de los servicios prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas por él, de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además deberá tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la aduana de control, cuando sea requerido. La empresa Administradora de Parque debe realizar actividades de capacitación dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a los vigilantes, sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en él.

j) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.

k) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.

l) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque. Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de los servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en el parque y presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.

m) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el funcionamiento del parque.

n) Destinar un local para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en buenas condiciones.

o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa administradora sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como tal sin afectar su estructura mínima en los términos dispuestos por el presente Reglamento.

p) Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, así como su grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER.

q) Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que emita PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.”

“Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa.

Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las características propias de cada proyecto en particular.

En el caso de que la empresa inicie operaciones productivas antes de la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de Operaciones antes que concluya el periodo fiscal dentro del cual dieron inicio las operaciones, aportando la documentación que acredite tal inicio. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente y de considerarlo procedente, PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco días hábiles, la fecha de inicio de operaciones a la Dirección, a la aduana de control, a la DGT y a COMEX para los registros correspondientes.”

“Artículo 71.—Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones. Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias de las categorías descritas en el artículo 17 de la Ley.

En el caso de que una empresa goce de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:

I. Empresa procesadora según la clasificación f) del artículo 17 de la Ley y otras clasificaciones. En caso de que una de las clasificaciones de la empresa sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, con la tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la Ley, se deberán aplicar las siguientes reglas:

a) Beneficio del impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.

b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

II. Empresa con clasificaciones que tienen distinto beneficio del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y las mismas tengan distinta exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.

III. Empresa con clasificaciones que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.

Bajo el supuesto que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.

IV. Ventas al mercado local con actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de cada actividad deberán regirse por la normativa que sea aplicable a cada categoría, según los términos establecidos en el párrafo segundo del literal a) del artículo 21 ter y el artículo 22 de la Ley, respectivamente.

Bajo el supuesto que una de las clasificaciones de la empresa sea comercializadora, según los términos de la categoría establecida en el inciso b) del artículo 17 de la Ley, la empresa no podrá realizar ventas al mercado local por la parte correspondiente a la actividad de comercialización.”

“Artículo 72.—Cálculo del impuesto sobre las utilidades. Corresponderá a la DGT definir los requisitos, obligaciones, normas y demás mecanismos de trámite y control que deben cumplir las empresas que se acojan a la exención o beneficio del impuesto sobre las utilidades que establece la Ley.

Cuando en el transcurso del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, sea éste el ordinario o uno especial autorizado por la DGT, o se produzca cambio en el porcentaje de exoneración que goza la empresa beneficiaria del Régimen (100%, 75%, 50% ó 0%) o de la tarifa del impuesto sobre la renta descrita en el inciso d) del artículo 21 ter (0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda), para calcular el impuesto a pagar en ese período, la empresa deberá proceder de la siguiente manera: sobre la renta imponible o renta neta, según los estados financieros correspondientes a cada segmento del período fiscal en que ha estado vigente el porcentaje de exoneración o tarifa aplicable, se debe calcular el impuesto considerando dicho porcentaje de exoneración o tarifa, según proceda. El impuesto total a pagar será la suma de los importes resultantes.”

“Artículo 73.—Varias plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA. Si una empresa beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA se deberán seguir las siguientes reglas:

I. Beneficio de impuesto sobre renta

a) Beneficio del impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o fuera de la GAMA, cada planta gozará del plazo y demás condiciones de la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según lo establecido en los incisos g) de los artículos 20 y 21 ter de la Ley.

b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAMA y aquellas que estén fuera de dicha área.

II. Empresa con plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas.

En caso de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.”

“Artículo 81.—Trámite para ventas al mercado local. Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.

Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, el beneficiario deberá contar con una factura comercial, en cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente que será la que respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos. En el caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y presentar o transmitir la Declaración Aduanera que corresponda. Los límites del 25% ó 50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente reglamento.”

“Artículo 82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.”

“Artículo 83.—Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda.

Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley, a los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Estos tributos deberán pagarse al momento de realizar la nacionalización.

El cálculo de la proporción de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

VALOR VL (Ventas Locales) x 100 = Porcentaje de Ventas Locales

VALOR VT (Ventas Totales)

PROCOMER controlará que la información que las empresas beneficiarias consignen en el informe anual de operaciones referente a las ventas al mercado local, se realicen conforme a los porcentajes autorizados por el artículo 22 de la Ley y con el pago del impuesto sobre la renta correspondiente.

Además de lo anterior, para la determinación del monto de los tributos por pagar de los bienes que se internen al territorio nacional, se seguirán las siguientes reglas:

a) El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera.

b) El hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus reformas.

c) Para la autodeterminación y el pago de los impuestos correspondientes deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el régimen de importación definitiva vigente.

d) PROCOMER comunicará a la aduana de control, la proyección de las ventas totales y ventas locales, remitidas por la empresa para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito de que la aduana pueda establecer los controles pertinentes. Con base en la información aportada por la empresa beneficiaria en el informe anual de operaciones al concluir el período fiscal, PROCOMER deberá comunicar a la Aduana de Control, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado la DGT a una empresa en particular, el monto definitivo en colones de las ventas totales y locales realizadas por la beneficiaria, así como el porcentaje de las ventas realizadas al mercado local, a efecto de que la beneficiaria proceda con la autoliquidación de los tributos adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de la Ley.”

“Artículo 84.—Porcentaje de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado al Régimen de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley, podrán subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con otros beneficiarios del Régimen y cualquier persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen se realice en la empresa subcontratante.”

“Artículo 87.—Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a la Dirección por los medios establecidos.”

“Artículo 88.—Plazo de permanencia de las mercancías en instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER. Las mercancías distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario.

En caso de que el proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.

Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.

La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.”

“Artículo 92.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente:

a) Descripción de la actividad.

b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados.

c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que se indicará mediante una declaración jurada.

d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.

PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección y a la DGT la lista de las empresas registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.”

“Artículo 94.—Procedimiento para el control del tránsito y traslado de mercancías. Los procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancías desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción, descarga y finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que sobre el particular emita la Dirección. En el caso de nacionalización de materias y mercancías, se aplicará, además, la normativa aduanera vigente para el régimen de importación definitiva.”

“Artículo 95.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que incluirá la información mensual de la operación realizada.

La declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las características de operación que realiza la empresa beneficiaria.”

“Artículo 95 Bis.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.

Las operaciones indicadas podrán realizarse en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero, las instalaciones del beneficiario o de un Operador Económico Autorizado, cuando haya sido habilitado para ello.

El beneficiario dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas mediante la declaración de internamiento, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido al efecto por la Dirección.

La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma.”

“Artículo 97.—Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Zonas Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca e internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de exportación del régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de quince días hábiles de autorizada la exportación.

Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de zonas francas, mediante declaración aduanera.

La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.

Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.”

“Artículo 98.—Utilización de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zona Franca.

Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo Parque de Zona Franca, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque.”

“Artículo 100.—Condiciones para el internamiento temporal. Los beneficiarios pueden internar, temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, vehículos y equipo provenientes de las zonas francas cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento y modificar dichos bienes.

Igualmente, estos bienes podrán ser internados temporalmente en caso de ferias, entrenamiento de personal, presentaciones de las compañías o demostraciones, siempre y cuando la actividad no represente la elaboración de parte del proceso productivo de la empresa instalada en la zona franca.

El plazo máximo de internamiento temporal para los casos indicados será de 6 meses, a partir de la aceptación de la declaración aduanera.”

“Artículo 101.—Transmisión de la Declaración Aduanera. El beneficiario debe transmitir a la aduana de control la correspondiente Declaración Aduanera y someter la mercancía a la revisión que disponga el sistema selectivo y aleatorio.”

“Artículo 103.—Internamiento de bienes para actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca. Cuando en el Acuerdo de Otorgamiento se haya autorizado la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el apartado I, inciso l) del artículo 10, del presente Reglamento, la empresa podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la maquinaria, equipo, materias y mercancías indicadas en tal acuerdo. El internamiento temporal podrá realizarse por un plazo máximo de un año. El vencimiento de dicho plazo sin que los citados bienes hayan retornado a las instalaciones de la empresa beneficiaria, obligará al pago de los tributos, multas e intereses de cualquier naturaleza correspondientes a la nacionalización de los mismos.

Para el internamiento al territorio aduanero nacional, se requerirá la presentación de la declaración aduanera de internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada, en donde se declaren en forma detallada los bienes a internar, así como la indicación del plazo del internamiento y la ubicación o ubicaciones que tendrán tales bienes en el territorio aduanero nacional.

Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional a una ubicación distinta a la declarada inicialmente, ya sea por razones propias de la actividad autorizada o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo a la aduana de control por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.

La empresa deberá mantener un registro actualizado de los bienes internados. En ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá realizar en cualquier momento fiscalizaciones para comprobar el correcto uso y destino de tales bienes, para lo cual podrá solicitar los registros antes indicados.

Los bienes internados al territorio aduanero nacional deberán ser utilizados exclusivamente en la actividad autorizada al amparo del Régimen y el incumplimiento a tal disposición podrá generar la cancelación de la autorización de internamiento temporal de bienes consignada en el Acuerdo de Otorgamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley. En estos casos, los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanera.”

“Artículo 109.—Mermas, subproductos y desperdicios. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, los beneficiarios que decidan desechar mermas, subproductos y desperdicios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se ubiquen. La municipalidad deberá presentarse a retirar las mermas, subproductos y desperdicios dentro de un plazo de tres días contados a partir de la comunicación, levantando un acta que deberá ser firmada por el funcionario del puesto de aduana.

En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo a retirar las mercancías, o que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

Las municipalidades podrán establecer convenios con los beneficiarios con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero, designado por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las mermas, subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables.

Una vez suscrito el convenio por las partes, la empresa beneficiaria del Régimen no necesitará comunicar a la municipalidad cada vez que decida desechar una merma, subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará directamente a quien haya sido designado en el convenio, en los términos y condiciones expuestos, de lo cual se debe levantar un acta, según formato electrónico suministrado por la Dirección, suscrita por un representante de la empresa de Zona Franca y del tercero beneficiario de la donación.”

“Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y electrónicos así como otros desechos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen. Cuando dichos bienes sean objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de la donación, destrucción o reciclaje.

Cuando el beneficiario requiera reciclar o reutilizar desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de sus actividades deberá transmitir una declaración aduanera que respalde la salida de dichas mercancías del régimen, previo cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes ante la autoridad gubernamental competente. Dichos desechos estarán exentos del pago de todo tipo de tributos a la importación o impuestos internos siempre y cuando los mismos estén destinados al reciclaje o a la reutilización, según los términos del párrafo segundo del inciso a) del artículo 20 de la Ley.

Cuando los envases, empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y desechos electrónicos sean objeto de reexportación deberán efectuarse la declaración aduanera que corresponda.”

“Artículo 122.—Competencia de PROCOMER. Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de los interesados en acogerse al Régimen, así como ejercer el control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.

Corresponde a COMEX, iniciar en el plazo máximo de un mes los procedimientos sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda. En el caso de suspensión de beneficios, revocatoria y renuncia del Régimen, COMEX deberá comunicar la resolución correspondiente a la empresa Administradora del Parque donde está instalada la empresa beneficiaria a fin de que la misma ejerza los controles correspondientes.

Todo lo relativo al control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las exoneraciones tributarias es competencia de las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última cuando su intervención esté prevista en la Ley o este Reglamento.

Cuando en el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo 32 de la Ley. Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus propias indagaciones, PROCOMER debe recomendar a COMEX el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del artículo 32 de la Ley citada.”

“Artículo 124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:

a) Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.

b) Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.

c) Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.

d) Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

e) Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.”

f) Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”


 

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