Artículo 3º—Modifíquense los artículos 5º, 7º, 10, 13,
21, 27, 29, 32, 34, 38, 44, 50, 55, 59, 63, 66, 71, 72, 73, 81, 82, 83, 84, 87,
88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98, 100, 101, 103, 109, 110, 122 y 124, del Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº
35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Parámetros de inversiones
nuevas: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que
realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes
parámetros:
I. Empresas
ubicadas dentro de la GAMA
a) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas
Francas.
b) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su
equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de
Zonas Francas.
II. Empresas
ubicadas fuera de la GAMA
a) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente
en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas
Francas.
Para
efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan
sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se
determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente
según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo
correspondiente.”
“Artículo 7º—Plazo
para completar la inversión inicial: Se considera inversión inicial aquella
que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de
otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las
características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años
a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.
La obligación de
cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es
independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al
que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de
otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se
considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos
adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al
Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como
parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida
por la empresa.”
“Artículo 10.—Requisitos
de la solicitud: Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la
solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto.
En dicho formulario
deberá constar la siguiente información y acompañarse de la documentación que
de seguido se indica:
I. Información
común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función
Pública Aduanera:
a) Nombre del
solicitante.
b) Documento de
identificación.
c) Dirección o medio
para atender notificaciones.
d) Dirección exacta
de las instalaciones.
e) Titularidad del
inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es
arrendatario.
f) Número de
teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la
empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un
proyecto.
h) Nombre del
representante legal, documento y número de identificación.
i) Descripción de la
actividad.
j) Declaración jurada
en la cual se indique lo siguiente:
i) Que la empresa no
se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y
municiones que contengan uranio empobrecido.
ii) Que la empresa no
se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de
hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica,
salvo que la generación sea para el autoconsumo.
iii) Que la empresa
se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.
iv) Que la empresa se
encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja
Costarricense del Seguro Social.
v) Que la empresa,
sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en
relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía
administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras,
tributarias o tributario-aduaneras.
vi) Que la empresa,
sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de
la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido
en delitos aduaneros o tributarios.
vii) Que la empresa y
el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen
de incentivos de exportación.
viii) Que la empresa
y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad
de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o
jurídica distinta.
ix) Que la empresa no
es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar
servicios profesionales.
x) Que la empresa se
compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos
al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
xi) Que la empresa se
compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y
procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben
observase en las instalaciones.
k) La firma del
formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
l) Actividades
productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el
giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera
del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de
tales actividades y la justificación correspondiente.
m) Empresas ubicadas
fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de
parque, deberán rendir declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa
cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar
el ingreso y salida de bienes y personas.
ii. Que la empresa
proveerá a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia
dispuesta en el artículo 14 de la Ley.
n) Empresas ubicadas
fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de
la GAMA: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del
proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este
requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa
detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de
parque.
II. Información
para el otorgamiento del Régimen:
a) Información
detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus
desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en relación
con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y
reglamentos aplicables.
b) Monto de la
inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista
y el nivel de empleo.
c) Proyección del
Valor Agregado Nacional que se comprometerá a mantener la empresa. Este cálculo
se hará con base en la fórmula establecida para tal efecto en este Reglamento.
d) Fecha de inicio de
operaciones productivas.
III. Información
para el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera:
a) Nombre e
identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de
Aduanas.
b) Declaración jurada
en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la
correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la
actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada
protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la
custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de
dicho lugar.
IV. Documentación:
a) Certificación de
personería con no más de tres meses de emitida.
b) Poder especial en
caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante
legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la
solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de
la Función Pública Aduanera.
c) Copia certificada
por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del
representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio
Nacional de Aduanas.
d) En el caso de que
el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada
por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del
solicitante.
ii. Documento
extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que
el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones
autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el
artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii. Aportar
certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la
entidad responsable para efectos laborales).”
“Artículo 13.—Trámite
de ingreso al Régimen: Dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir al interesado la
presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier
requisito establecido, relativo a la solicitud de ingreso al Régimen,
otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la
prevención.
Dentro del plazo
máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la
información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un
dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya
delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los
aspectos indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la procedencia
o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos
del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales
funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u
órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del
proyecto. Completado el análisis, la Junta Directiva o la instancia respectiva
de PROCOMER emitirá, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de
que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir de la recepción de la recomendación de PROCOMER.”
“Artículo 21.—Vigencia
de los beneficios: Los beneficios otorgados por la Ley a las empresas,
rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo que otorga
el Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g)
del artículo 20 de la Ley, así como lo dispuesto en el inciso d) del artículo
21 ter de la Ley. No obstante lo anterior, el ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa beneficiaria no haya suscrito un contrato de operaciones
con PROCOMER, siguiendo el formato establecido al efecto.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según
lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
El Acuerdo de
Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo de renuncia se
publicarán íntegramente en el Diario Oficial; el costo de la publicación será
asumido por parte de la empresa solicitante.”
“Artículo 27.—Instalación
de empresas no acogidas al Régimen dentro de un Parque y reducción de
incentivos. De llegarse a instalar en el Parque de Zona Franca
empresas no acogidas al Régimen, la empresa administradora deberá comunicarlo a
la DGT y a la Dirección, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de
la formalización del contrato.
La empresa
Administradora de Parque que permita la instalación de empresas no acogidas al
régimen, cuyo fin no sea proveer bienes o servicios a las empresas
beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá la exención de los tributos
indicados en el inciso g) del artículo 20 de la Ley. En cuanto a las demás
exoneraciones, éstas se reducirán de manera proporcional y para efectos de
calcular la proporción se aplicará la siguiente fórmula:
Total de
ingresos cancelados por las empresas
no beneficiaria del
régimen a la Administradora de Parque
-------------------------------------------------------------------------
Total de
ingresos de la empresa Administradora de Parque
El factor que resulte
de la aplicación de la fórmula anterior, se utilizará para determinar el monto
de los tributos que deberán de cancelar las empresas administradoras que se
encuentren en esta situación.
Los tributos
correspondientes deberán cancelarse a partir de la fecha en que autorizó la
instalación de la empresa ajena al Régimen que no sea proveedora de bienes o
servicios de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona
Franca.”
“Artículo 29.—Ampliación
o reducción del área de Parque de Zonas Francas. Las Empresas
Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área
del parque siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se indican
a continuación:
a) El área que se
adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una
servidumbre, una vía pública, una vía férrea, por una calle de uso privado,
río, quebrada o curso de agua permanente o no, colindante con el área
previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área total
resultante después de la ampliación o reducción debe mantenerse siempre como un
inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se
aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al
momento de haber sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que
afecten el área total disponible de construcción mínima requerida para los
parques destinados exclusivamente a empresas proveedoras de servicios o
comercializadoras.
En el caso de que la
ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una
vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o
curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que
exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de
Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
b) Cuando el área que
se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos de
los mismos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán
ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como zonas francas,
o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea,
o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no,
colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas.
Sólo podrán adicionarse o excluirse pisos completos cuando se trate de
edificios.
En el caso de que la
ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una
vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o
curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que
exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de
Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
c) El área de parque
resultante de la ampliación o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que
permitan sujetarlo a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y
las políticas de operación que al efecto emita la Dirección. El cumplimiento de
esta obligación será verificado por la Dirección, una vez autorizada la nueva
área por el Poder Ejecutivo. Para estos casos se aplicarán las disposiciones de
los artículos relativos a la habilitación de nuevas áreas y deshabilitación de
área del presente Reglamento.
d) Cuando el o los
inmuebles que se pretendan adicionar no pertenezcan a la empresa administradora
del parque, deberá presentarse junto con la solicitud un documento donde el
propietario consienta expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean
afectados al Régimen y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y
reglamentos propios del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y la
Dirección. El hecho de que la empresa Administradora del Parque no sea la
propietaria registral de uno o varios de los inmuebles que integran el parque,
no limita ni disminuye sus responsabilidades y obligaciones como
administradora, en los términos de la Ley y este Reglamento, para lo cual la
administradora deberá adoptar todas las previsiones contractuales necesarias en
su relación con los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles que integran el
Parque.
e) Cuando la
infraestructura o edificaciones del área que se solicita excluir, hayan sido
construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley
para las empresas desarrolladoras y administradoras de Parques de Zonas
Francas, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos
correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de
Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá
presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la
cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales
utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud
de reducción del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se
haya producido.
Si la empresa
construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales,
presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público
autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de
compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La
certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas,
de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la
documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la
Dirección de Fiscalización de la Dirección y a la DGT, para que lleve a cabo
los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se
disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización
que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.
f) Para efectos de lo
dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se
considerará que una empresa acogida al Régimen está instalada en un Parque
cuando opere dentro del área autorizada como Parque. Las empresas
administradoras deberán informar a PROCOMER y a la Dirección de todo cambio en
la propiedad u ocupación del área autorizada como parque, por los medios y en
la forma que estas instituciones establezcan.
g) Según lo
establecido en el artículo 21 bis de la Ley, si una empresa no beneficiaria de
los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un Parque de Zonas
Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas beneficiarias
instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido en el inciso
ch) del artículo 17 de la Ley para las empresas Administradoras de Parque. Las
empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir de la formalización del Contrato, a PROCOMER, la Dirección y
la DGT cuando se instalen en el Parque empresas proveedoras, así como acreditar
la documentación que demuestre que dichas empresas son proveedoras de las
empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca que
administran. Asimismo, las empresas Administradoras deberán mantener un
registro actualizado de las empresas proveedoras instaladas en el Parque.”
“Artículo 32.—Evaluación
de la solicitud. Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan
instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de aplicación en lo
pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este
Reglamento. Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:
a) Que en el caso de
las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley,
ubicadas dentro de la GAMA, deberá verificarse que las características del
proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan desarrollarlo dentro de
un Parque de Zona Franca.
b) Que la empresa
cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar
el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo con la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la
Dirección.
c) Que la empresa
cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 y demás pertinentes de
la Ley.
PROCOMER verificará
el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información
presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de
ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.”
“Artículo 34.—Dictamen
del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de empresas bajo las
clasificaciones a) y c) del artículo 17 de la Ley, que pretendan instalarse
dentro de la GAMA, COMEX remitirá la consulta de rigor al Ministerio de
Hacienda, en los términos del inciso ch) del artículo 18 de la Ley.
El Ministerio de
Hacienda verificará la existencia de instalaciones de la empresa solicitante en
la dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o en su defecto,
la revisión documental del proyecto de construcción descrito en la solicitud de
ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá
pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la copia
de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen
del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.
Posteriormente al
otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19
del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se
comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen
previo.”
“Artículo 38.—Solicitudes
de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas
deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario diseñado al efecto,
detallando un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a
deshabilitar, así como el destino que se les dará.
PROCOMER realizará el
análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección
copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de
cinco días hábiles.
La Dirección, a
través del Departamento de Registro, solicitará a la Aduana de Control la
inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que el
inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que
efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante
cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.
A estos efectos el
funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información
referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del
formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los
controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por
parte del Departamento de Registro.
Una vez realizada la
inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas
favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino
indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes. La Aduana deberá
remitir de forma inmediata al Departamento de Registro el original del
formulario levantado en la inspección, para que se proceda a tramitar la
solicitud de deshabilitación.
Transcurrido el plazo
señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa
deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y
enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de
Registro, para que éste proceda a emitir la resolución de deshabilitación
correspondiente.
El Departamento de
Registro deberá emitir dicha resolución dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la Aduana de
Control o por la empresa, según corresponda.
Para todos los
efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones
de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas
aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de
conformidad con los procedimientos vigentes.”
“Artículo 44.—Solicitud
de sustitución. La solicitud correspondiente será planteada por la empresa
sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:
I. Información
común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar
de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre y número de
identificación de la empresa sustituta.
b) Nombre y número de
identificación de la beneficiaria que será sustituida e indicación del número
de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó el Régimen.
c) Dirección o medio
para atender notificaciones de la empresa sustituta.
d) Titularidad del
inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será
arrendado.
e) Número de
teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.
f) Nombre del
representante legal de la empresa sustituta, con indicación del documento y el
número de identificación.
g) Declaración jurada
de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no
se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y
municiones que contengan uranio empobrecido ni la producción o comercialización
de cualquier tipo de arma.
ii. Que la empresa no
se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de
hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica,
salvo que la generación sea para el autoconsumo.
iii. Que la empresa
se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.
iv. Que la empresa se
encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa,
sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en
relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía
administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras,
tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa,
sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en
relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía
judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii. Que la empresa
no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a
prestar servicios profesionales.
viii. Que la empresa
se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de
datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
ix. Que la empresa se
compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y
procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben
observase en las instalaciones.
h) La firma del
formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
II. Información
para solicitar la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la
empresa sustituta:
a) Nombre e
identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de
Aduanas.
b) Declaración jurada
en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la
correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la
actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada
protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la
custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de
dicho lugar.
III. Documentación
común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar
de la Función Pública Aduanera:
a) Documento de
sustitución indicado en el artículo 43 del presente Reglamento.
b) Copia de la
certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el
inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por parte de la
empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la certificación original
por parte de la aduana de control de la empresa beneficiaria.
c) Con base en la
certificación indicada en el punto anterior, la empresa sustituida debe
identificar los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta así como
aquellos que serán reexportados o importados definitivamente. En caso de
existir bienes reexportados o importados definitivamente, deberá aportar los
documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
d) Copia del aviso
publicado en un diario de circulación nacional donde la empresa anuncie su
intención de sustituir el Régimen.
e) Certificación de
personería, con no más de tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de
la empresa sustituida.
f) Poder especial en
caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante
legal, con indicación expresa de que tal poder lo faculta para presentar la
solicitud de sustitución y la obtención del Auxiliar de la Función Pública
Aduanera.
g) Copia certificada
por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del
representante legal de la empresa sustituta y del personal subalterno que
actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
h) Copia certificada
por notario público de la cédula jurídica de la empresa sustituta.
i) En caso de que el
solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada
por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del
solicitante.
ii. Documento
extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que
el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones
autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el
artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.
iii. Aportar
certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la
entidad responsable para efectos laborales)”
“Artículo 50.—Autorización
de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el
beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto
y sétimo del presente Reglamento.
Las bodegas se autorizarán
sólo dentro de un parque. En caso de que la bodega esté ubicada en un parque
cuya jurisdicción es distinta a la de la planta principal, el control aduanero
será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha
bodega.
Desde una bodega se
podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del
Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir,
inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera
vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.
Para el tránsito de
las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada deberá
utilizarse la Declaración Aduanera de Tránsito respectiva; ello no será
necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin
detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes
que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.”
“Artículo 55.—Traslado
de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de
Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen
de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas
correspondientes.
Una vez aceptada la
renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el otorgamiento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, la beneficiaria se mantendrá de manera provisional
como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de zonas francas,
por un plazo de hasta 15 días hábiles para que finiquite los trámites
pendientes. Asimismo, la Dirección la habilitará de manera provisional como
auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de Perfeccionamiento
Activo, el cual tendrá un plazo de vigencia de 15 días hábiles.
Dentro de dicho
plazo, la empresa debe tramitar la declaración aduanera para efectos de
liquidar las mercancías, bienes, maquinaria y equipo del Régimen y realizar los
trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.”
“Artículo 59.—Ingreso
efectivo del vehículo y unidad de transporte al Régimen. Para hacer
efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al Régimen, una vez
que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el
beneficiario deberá tramitar la declaración aduanera, de conformidad con el
procedimiento establecido.
Una vez autorizado el
internamiento del vehículo, de manera automática el sistema informático del
Servicio Nacional de Aduanas, transmitirá electrónicamente la información al
Registro Público de la Propiedad Mueble para el trámite de inscripción y
otorgamiento de las placas de registro especial “ZFE”.”
“Artículo 63.—Obligaciones
adicionales para las empresas Administradoras de Parque. Adicionalmente,
son obligaciones de las Empresas Administradoras de Parque, las siguientes:
a) Notificar a la
Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local,
alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas
instaladas en el parque.
b) Mantener un
registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.
c) En caso de
suspensión de beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública
aduanera a beneficiarios instalados en el parque, deberá impedir la salida de
mercancías sin previa autorización de COMEX o de la Aduana de Control, según
corresponda. En ambos casos dichos órganos deberán informar a la empresa
administradora de la suspensión decretada.
d) Aplicar las
resoluciones y directrices que emita la Dirección en lo que le compete como
auxiliar de la función pública aduanera.
e) Ante el cese de
actividades de una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al
puesto de aduanas, a la Dirección, a la DGT y a PROCOMER.
f) Dotar al puesto de
aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.
g) Dotar al puesto de
aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal
funcionamiento.
h) Dotar al parque de
un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro
de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su
correcto funcionamiento.
i) Contar desde el
inicio de operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento del
parque que contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de la
empresa administradora del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en
él, procedimientos aplicables en el control de ingreso y salida de materias y
mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte, control de los
servicios prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas
por él, de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe
comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además
deberá tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la aduana de control,
cuando sea requerido. La empresa Administradora de Parque debe realizar
actividades de capacitación dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a
los vigilantes, sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en él.
j) Mantener en
condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.
k) Ejecutar el
proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.
l) Prestar los
servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque. Para
tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de los
servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en el parque y
presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.
m) Velar por la
correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y
el funcionamiento del parque.
n) Destinar un local
para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas,
el cual se deberá mantener en buenas condiciones.
o) Una vez cumplido
el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán
enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman
dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga
funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos
dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas administradoras
sustitutas, la inversión mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la
empresa administradora sustituida realizó la inversión en los términos
dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene
funcionando como tal sin afectar su estructura mínima en los términos
dispuestos por el presente Reglamento.
p) Cumplir con el
plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso al
régimen. Para tales efectos, la empresa administradora deberá indicar en el informe
anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, así como su
grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del
Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER.
q) Acatar las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que emita
PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.”
“Artículo 66.—Inicio
de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades
a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al
plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de
operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación
del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso
productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años,
se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la
empresa.
Para la fijación de
la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo
consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la
actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para
empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las características
propias de cada proyecto en particular.
En el caso de que la
empresa inicie operaciones productivas antes de la fecha prevista en el
respectivo acuerdo de otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de
Operaciones antes que concluya el periodo fiscal dentro del cual dieron inicio
las operaciones, aportando la documentación que acredite tal inicio. Una vez
realizado el análisis técnico correspondiente y de considerarlo procedente,
PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco días hábiles, la fecha de inicio de
operaciones a la Dirección, a la aduana de control, a la DGT y a COMEX para los
registros correspondientes.”
“Artículo 71.—Otorgamiento
del Régimen bajo varias clasificaciones. Las empresas que se acojan al
Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias de las categorías
descritas en el artículo 17 de la Ley.
En el caso de que una
empresa goce de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:
I. Empresa
procesadora según la clasificación f) del artículo 17 de la Ley y otras
clasificaciones. En caso de que una de las clasificaciones de la empresa
sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, con la
tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la Ley, se
deberán aplicar las siguientes reglas:
a) Beneficio del
impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre
la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo
21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
b) Cuentas separadas:
la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
II. Empresa con
clasificaciones que tienen distinto beneficio del impuesto sobre la renta.
En caso que la empresa realice varias actividades y las mismas tengan distinta
exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la empresa deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
III. Empresa
con clasificaciones que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta.
En caso que la empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma
exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del
artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas para las
ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
Bajo el supuesto que
la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración
del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo
dispuesto en el punto anterior.
IV. Ventas al
mercado local con actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una
empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de cada
actividad deberán regirse por la normativa que sea aplicable a cada categoría,
según los términos establecidos en el párrafo segundo del literal a) del
artículo 21 ter y el artículo 22 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto que
una de las clasificaciones de la empresa sea comercializadora, según los
términos de la categoría establecida en el inciso b) del artículo 17 de la Ley,
la empresa no podrá realizar ventas al mercado local por la parte
correspondiente a la actividad de comercialización.”
“Artículo 72.—Cálculo
del impuesto sobre las utilidades. Corresponderá a la DGT definir los
requisitos, obligaciones, normas y demás mecanismos de trámite y control que
deben cumplir las empresas que se acojan a la exención o beneficio del impuesto
sobre las utilidades que establece la Ley.
Cuando en el
transcurso del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, sea éste el
ordinario o uno especial autorizado por la DGT, o se produzca cambio en el
porcentaje de exoneración que goza la empresa beneficiaria del Régimen (100%,
75%, 50% ó 0%) o de la tarifa del impuesto sobre la renta descrita en el inciso
d) del artículo 21 ter (0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda), para
calcular el impuesto a pagar en ese período, la empresa deberá proceder de la
siguiente manera: sobre la renta imponible o renta neta, según los estados
financieros correspondientes a cada segmento del período fiscal en que ha
estado vigente el porcentaje de exoneración o tarifa aplicable, se debe
calcular el impuesto considerando dicho porcentaje de exoneración o tarifa,
según proceda. El impuesto total a pagar será la suma de los importes
resultantes.”
“Artículo 73.—Varias
plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA. Si una empresa beneficiaria
tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA se deberán seguir las
siguientes reglas:
I. Beneficio de
impuesto sobre renta
a) Beneficio del
impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o fuera de la GAMA, cada
planta gozará del plazo y demás condiciones de la exoneración o tarifa del
impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según lo establecido en los
incisos g) de los artículos 20 y 21 ter de la Ley.
b) Cuentas separadas:
la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAMA y aquellas que estén
fuera de dicha área.
II. Empresa con
plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la
renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo
porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del
inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de
cuentas.
En caso de que la
empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según
lo dispuesto en el punto anterior.”
“Artículo 81.—Trámite
para ventas al mercado local. Los beneficiarios pueden realizar ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la
Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier
importación proveniente del exterior.
Para efectos de la
salida de las mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, el
beneficiario deberá contar con una factura comercial, en cualquiera de los
medios permitidos por la legislación vigente que será la que respalde la
transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos. En el
caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo
repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y
presentar o transmitir la Declaración Aduanera que corresponda. Los límites del
25% ó 50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán
sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los
beneficiarios que realicen ventas locales.
En el caso de los
beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el
artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente reglamento.”
“Artículo 82.—Informe
de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la
empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de
ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato
establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios
establecidos a la Dirección dicha información.”
“Artículo 83.—Reglas
aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al
mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma
proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el
territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y
los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda.
Para cumplir con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley, a los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
Estos tributos deberán pagarse al momento de realizar la nacionalización.
El cálculo de la
proporción de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional,
se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
VALOR VL
(Ventas Locales) x 100 = Porcentaje de Ventas Locales
VALOR VT
(Ventas Totales)
PROCOMER controlará
que la información que las empresas beneficiarias consignen en el informe anual
de operaciones referente a las ventas al mercado local, se realicen conforme a
los porcentajes autorizados por el artículo 22 de la Ley y con el pago del
impuesto sobre la renta correspondiente.
Además de lo
anterior, para la determinación del monto de los tributos por pagar de los
bienes que se internen al territorio nacional, se seguirán las siguientes
reglas:
a) El valor en
aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de
valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración
aduanera.
b) El hecho generador
de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y sus reformas.
c) Para la
autodeterminación y el pago de los impuestos correspondientes deberá aplicarse,
en lo pertinente, lo dispuesto para el régimen de importación definitiva
vigente.
d) PROCOMER
comunicará a la aduana de control, la proyección de las ventas totales y ventas
locales, remitidas por la empresa para el período fiscal correspondiente,
expresada en valores FOB en
pesos centroamericanos, con el propósito de que la aduana pueda establecer los
controles pertinentes. Con base en la información aportada por la empresa
beneficiaria en el informe anual de operaciones al concluir el período fiscal,
PROCOMER deberá comunicar a la Aduana de Control, dentro de los cinco meses
siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que
hubiere autorizado la DGT a una empresa en particular, el monto definitivo en
colones de las ventas totales y locales realizadas por la beneficiaria, así
como el porcentaje de las ventas realizadas al mercado local, a efecto de que
la beneficiaria proceda con la autoliquidación de los tributos adeudados. Lo
anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de
la Ley.”
“Artículo 84.—Porcentaje
de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado al Régimen de
conformidad con los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley, podrán
subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con otros
beneficiarios del Régimen y cualquier persona física o jurídica establecida
dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta
por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen se realice en
la empresa subcontratante.”
“Artículo 87.—Plazo
de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado
por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del interesado y podrá prorrogarse
si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se
mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a la Dirección por los medios
establecidos.”
“Artículo 88.—Plazo
de permanencia de las mercancías en instalaciones de la empresa subcontratada. Los
beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional,
maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de
subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER. Las
mercancías distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no
podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del
beneficiario.
En caso de que el
proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en
un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se
presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas
cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a
dichas empresas.
Cuando el
beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al
territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para
la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una
declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos,
de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la
aduana de control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio
el cambio de ubicación.
La empresa
subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los
contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías
producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el
territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los plazos para el internamiento
temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación
de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La
subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se
mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y
éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los
bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán
obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley.”
“Artículo 92.—Registro
de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas
por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual
deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá
indicarse lo siguiente:
a) Descripción de la
actividad.
b) Declaración jurada
de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y
producto terminado actualizados.
c) Estar al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que se indicará mediante una
declaración jurada.
d) Poner a
disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de
sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y
documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías
objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso,
cuando tales autoridades lo estimen conveniente.
PROCOMER remitirá por
los medios correspondientes a la Dirección y a la DGT la lista de las empresas
registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.”
“Artículo 94.—Procedimiento
para el control del tránsito y traslado de mercancías. Los procedimientos
referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancías desde y hacia
la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción, descarga y
finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones contenidas en la
Ley General de Aduanas, su Reglamento, así como los procedimientos y
directrices que sobre el particular emita la Dirección. En el caso de
nacionalización de materias y mercancías, se aplicará, además, la normativa
aduanera vigente para el régimen de importación definitiva.”
“Artículo 95.—Mercancías
de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre
empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de
difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no
convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que
incluirá la información mensual de la operación realizada.
La declaración
acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para
los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas
autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las
características de operación que realiza la empresa beneficiaria.”
“Artículo 95 Bis.—Interrupción
del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de
empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la
interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para
proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías
destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.
Las operaciones
indicadas podrán realizarse en las instalaciones de la aduana, de un depósito
aduanero, las instalaciones del beneficiario o de un Operador Económico
Autorizado, cuando haya sido habilitado para ello.
El beneficiario dará
por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la
aduana de control de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las
mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas mediante la declaración de
internamiento, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido al efecto por
la Dirección.
La inobservancia de
los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la
empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma.”
“Artículo 97.—Reparación,
mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas
beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o
reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Zonas
Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de
transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las
instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca e
internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso
correspondiente y tramitada la declaración de exportación del régimen, la
unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo
adicional, el cual no podrá exceder de quince días hábiles de autorizada la
exportación.
Cuando la unidad de
transporte se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del régimen
de importación temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos
indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de
zonas francas, mediante declaración aduanera.
La empresa
beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte
ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.
Si en el ejercicio de
las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de
transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en
este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios
correspondientes.”
“Artículo 98.—Utilización
de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o
salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación
o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones,
destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la
planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se
encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca. Esto sin
detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes
que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el
intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe
utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen
dentro de un mismo Parque de Zona Franca.
Asimismo, se
requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de
internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones,
compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo
Parque de Zona Franca, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o
terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos
colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el
uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta
principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro
de un mismo parque.”
“Artículo 100.—Condiciones
para el internamiento temporal. Los beneficiarios pueden internar,
temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, vehículos y equipo
provenientes de las zonas francas cuando esto se haga con el objeto de reparar,
dar mantenimiento y modificar dichos bienes.
Igualmente, estos
bienes podrán ser internados temporalmente en caso de ferias, entrenamiento de
personal, presentaciones de las compañías o demostraciones, siempre y cuando la
actividad no represente la elaboración de parte del proceso productivo de la
empresa instalada en la zona franca.
El plazo máximo de
internamiento temporal para los casos indicados será de 6 meses, a partir de la
aceptación de la declaración aduanera.”
“Artículo 101.—Transmisión
de la Declaración Aduanera. El beneficiario debe transmitir a la aduana de
control la correspondiente Declaración Aduanera y someter la mercancía a la
revisión que disponga el sistema selectivo y aleatorio.”
“Artículo 103.—Internamiento
de bienes para actividades productivas fuera del área habilitada como zona
franca. Cuando en el Acuerdo de Otorgamiento se haya autorizado la
realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona
franca, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y el apartado I, inciso l) del artículo 10, del presente Reglamento, la
empresa podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la
maquinaria, equipo, materias y mercancías indicadas en tal acuerdo. El internamiento
temporal podrá realizarse por un plazo máximo de un año. El vencimiento de
dicho plazo sin que los citados bienes hayan retornado a las instalaciones de
la empresa beneficiaria, obligará al pago de los tributos, multas e intereses
de cualquier naturaleza correspondientes a la nacionalización de los mismos.
Para el internamiento
al territorio aduanero nacional, se requerirá la presentación de la declaración
aduanera de internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área
habilitada, en donde se declaren en forma detallada los bienes a internar, así
como la indicación del plazo del internamiento y la ubicación o ubicaciones que
tendrán tales bienes en el territorio aduanero nacional.
Cuando el
beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al
territorio aduanero nacional a una ubicación distinta a la declarada
inicialmente, ya sea por razones propias de la actividad autorizada o por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, no requerirá presentar nuevamente una declaración
aduanera, debiendo comunicarlo a la aduana de control por escrito o por los
medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto
disponga la Dirección a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se
dio el cambio de ubicación.
La empresa deberá
mantener un registro actualizado de los bienes internados. En ejercicio de sus
atribuciones, la Dirección podrá realizar en cualquier momento fiscalizaciones
para comprobar el correcto uso y destino de tales bienes, para lo cual podrá
solicitar los registros antes indicados.
Los bienes internados
al territorio aduanero nacional deberán ser utilizados exclusivamente en la
actividad autorizada al amparo del Régimen y el incumplimiento a tal
disposición podrá generar la cancelación de la autorización de internamiento
temporal de bienes consignada en el Acuerdo de Otorgamiento, sin perjuicio de
las demás sanciones que correspondan, según lo establecido en el artículo 32 de
la Ley. En estos casos, los beneficiarios del Régimen serán responsables por
los daños, averías o pérdidas ocurridas a los bienes internados temporalmente
al territorio aduanero nacional, quedando obligados al pago de los tributos
correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso
fortuito debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanera.”
“Artículo 109.—Mermas,
subproductos y desperdicios. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley, los beneficiarios que decidan desechar mermas,
subproductos y desperdicios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad
del cantón donde se ubiquen. La municipalidad deberá presentarse a retirar las
mermas, subproductos y desperdicios dentro de un plazo de tres días contados a
partir de la comunicación, levantando un acta que deberá ser firmada por el
funcionario del puesto de aduana.
En caso de que la
municipalidad no se presente dentro de ese plazo a retirar las mercancías, o
que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede
donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo pago de los impuestos de
conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
Las municipalidades
podrán establecer convenios con los beneficiarios con el objeto de autorizarlo
a entregar directamente a un tercero, designado por la municipalidad y
expresamente establecido en el convenio, las mermas, subproductos y
desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha autorización podrá
ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables.
Una vez suscrito el
convenio por las partes, la empresa beneficiaria del Régimen no necesitará
comunicar a la municipalidad cada vez que decida desechar una merma,
subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará directamente a quien
haya sido designado en el convenio, en los términos y condiciones expuestos, de
lo cual se debe levantar un acta, según formato electrónico suministrado por la
Dirección, suscrita por un representante de la empresa de Zona Franca y del
tercero beneficiario de la donación.”
“Artículo 110.—Envases,
empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y electrónicos así como
otros desechos derivados de sus actividades. En cualquier momento los
beneficiarios podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes
que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías,
maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen. Cuando dichos bienes sean
objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje
constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la
autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los
mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de
la donación, destrucción o reciclaje.
Cuando el
beneficiario requiera reciclar o reutilizar desechos de equipo de cómputo,
electrónicos y otros desechos derivados de sus actividades deberá transmitir
una declaración aduanera que respalde la salida de dichas mercancías del
régimen, previo cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes ante
la autoridad gubernamental competente. Dichos desechos estarán exentos del pago
de todo tipo de tributos a la importación o impuestos internos siempre y cuando
los mismos estén destinados al reciclaje o a la reutilización, según los
términos del párrafo segundo del inciso a) del artículo 20 de la Ley.
Cuando los envases,
empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y desechos electrónicos sean
objeto de reexportación deberán efectuarse la declaración aduanera que
corresponda.”
“Artículo 122.—Competencia
de PROCOMER. Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las
solicitudes de los interesados en acogerse al Régimen, así como ejercer el
control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el
Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Corresponde
igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben
presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente
indicados como de su competencia en este Reglamento.
Corresponde a COMEX,
iniciar en el plazo máximo de un mes los procedimientos sancionatorios que sean
pertinentes, todo con base en los informes técnicos y recomendaciones de
PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda. En el
caso de suspensión de beneficios, revocatoria y renuncia del Régimen, COMEX
deberá comunicar la resolución correspondiente a la empresa Administradora del
Parque donde está instalada la empresa beneficiaria a fin de que la misma
ejerza los controles correspondientes.
Todo lo relativo al
control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las exoneraciones
tributarias es competencia de las dependencias correspondientes del Ministerio
de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última cuando su
intervención esté prevista en la Ley o este Reglamento.
Cuando en el
ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de
irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de
Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las
dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER
de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el
inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo 32 de la Ley.
Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus propias indagaciones,
PROCOMER debe recomendar a COMEX el inicio del procedimiento sancionatorio
correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del artículo 32 de
la Ley citada.”
“Artículo 124.—Actividades
de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del
Régimen, realizar las siguientes acciones:
a) Arrendar o
subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de
zonas francas.
b) Arrendar o
subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este
Reglamento.
c) Realizar
actividades de innovación, investigación y desarrollo.
d) Brindar
capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la
empresa.
e) Brindar
capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones
públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de
las áreas de operación de la empresa.”
f) Realizar
cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo
18 de Ley.”