DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-0020-2010.—Dirección General de Hacienda
y Dirección General de Tributación, a las diez horas y treinta minutos del día
veintiocho de abril de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que la
Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección
General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del
Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección
escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar
con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de
derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en
que se ampare la exención solicitada.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de
Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y
establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de
Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de
Hacienda.
III.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 29264 del 7 de diciembre del 2001, define a la Dirección
General de Tributación como la institución encargada de la administración
integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará
todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además
establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien
le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la dependencia.
IV.—Que la Ley Nº
4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y
sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
V.—Que la Ley Nº
7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones del 31 de marzo de 1992, ha sido modificada por la Ley Nº 8788, Ley
de Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de las Instituciones de Enseñanza del 18 de noviembre del 2009, la que, entre
otros beneficios, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o
del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el
mercado nacional a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de
las Instituciones Públicas de Enseñanza.
VI.—Que
las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de
Enseñanza han solicitado a la Dirección General de Hacienda les conceda el
beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin
que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de
Hacienda.
RESUELVEN:
1º—Conceder
autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las
Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza a efecto de que
adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en
estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración
ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
(Nota: Mediante resolución N° 006 del 24 de
abril de 2012, se estableció lo siguiente: "...Prorrogar
la autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a
las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza a efecto
de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. La vigencia de la
presente resolución será de dos años a partir de la fecha de emisión, la
misma podrá renovarse automáticamente siempre y cuando se verifiquen que se
han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo
la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
Instituciones Públicas de Enseñanza.
..")
2º—Las adquisiciones
se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por las Juntas de Educación y
las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza. Estas órdenes de
compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte
de los Representantes Legales de entidades mencionadas, para efectuar las
referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El representante
legal de cada Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá remitir oficio
a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente
resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones
especiales las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
Instituciones de Enseñanza, requieran conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar
una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se
trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento
deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las
compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a
los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida
a nombre de la respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, así como
expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá
constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se
están exonerando.
6º—Para cumplir con
los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, las Juntas de Educación y
las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, deberán rendir un
informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los
primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica
del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del
informe (Semestre y Año).
4. Número de
Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de
Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL FORMULARIO
Según el formulario del anexo adjunto a esta
resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe
ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y
copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección
General de Hacienda.
2. Llenar formulario
en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los
Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto
Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El Informe deberá
ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la
Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
8. Las Juntas de
Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza,
deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de
compra emitidas.
9. Será
responsabilidad de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
Instituciones de Enseñanza, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado
control del procedimiento aquí autorizado.
10. La vigencia de la
presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la
que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido
con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la
vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las
Instituciones de Enseñanza.
11. En todo caso de
operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en
que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá
consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
INFORME
SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES
GENÉRICAS
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR FORMULARIO
ENCABEZADO
1. Razón social del
beneficiario.
2. Cédula jurídica
del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del
informe (Semestre y Año).
4. Número de
Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de
Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL FORMULARIO
CAMPO
|
DESCRIPCIÓN
|
FORMATO
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Orden de Compra o
Contrato
|
|
|
Número
|
Número asignado a la
orden de compra
|
Alfanumérico
|
Fecha
|
Fecha de la orden de
compra
|
dd/mm/aaaa
|
Estado
|
Indicar : “Ejecutado”,
“Pendiente” ó “Anulado”
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Alfabético
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Factura
|
|
|
Número
|
Número asignado a la
factura
|
Alfanumérico
|
Fecha
|
Fecha de la factura
|
dd/mm/aaaa
|
Cantidad
|
Cantidad del bien
|
Numérico
|
Unidad de Medida
|
Unidad de medida del
bien
|
Alfanumérico
|
Descripción del Bien o
Servicio
|
Detalle del bien o
servicio adquirido
|
Alfanumérico
|
Destino del Bien o
Servicio
|
Se indica la dependencia
donde se destinó el bien o servicio.
|
Alfanumérico
|
Proveedor
|
|
|
Nombre
|
Nombre del proveedor ( Persona
física o jurídica)
|
Alfanumérico
|
Identificación
|
Número de Identificación
del proveedor
|
Cédula jurídica:
9999999999
Cédula física: 999999999
Otros (cédula residencia
o pasaporte): Como lo indican los documentos migratorios
|
Valor de la compra
|
|
|
Dólares
|
Valor de la compra, si
se realizó en dólares
|
Numérico, con dos
decimales
|
Tipo de cambio
|
Indicar el tipo de
cambio al momento de la transacción, en caso de que la compra se haya
realizado en dólares.
|
Numérico, con dos
decimales
|
Colones
|
Valor de la compra, si
se realizó en colones.
Si la compra se realizó
en dólares, indicar el equivalente en colones
|
Numérico, con dos
decimales
|
Impuestos Exonerados
|
|
|
Ventas
|
Monto del impuesto de Ventas,
por línea.
|
Numérico, con dos
decimales
|
Consumo
|
Monto del impuesto de
Consumo, por línea
|
Numérico, con dos
decimales
|
Total Monto Exonerado
|
Total del monto
exonerado, por línea
|
Numérico, con dos
decimales
|
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe
ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y
copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección
General de Hacienda.
2. Llenar formulario
en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los
Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto
Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar
cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
INFORME SEMESTRAL DE
ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
Razón Social del Beneficiario:__________________________________
Cédula
Jurídica:_____________________________________________
Período (Semestre y Año): _____________________________________
Número de Resolución:
_______________________________________
Fecha de Resolución:
_________________________________________