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 Normativa >> Resolución 0020 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0020 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

 

RES-DGH-0020-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.

 

Considerando:

 

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29264 del 7 de diciembre del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

IV.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones del 31 de marzo de 1992, ha sido modificada por la Ley Nº 8788, Ley de Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza del 18 de noviembre del 2009, la que, entre otros beneficios, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

VI.—Que las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza han solicitado a la Dirección General de Hacienda les conceda el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de Hacienda.

 

RESUELVEN:

 

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

(Nota: Mediante resolución N° 006 del 24 de abril de 2012, se estableció lo siguiente: "...Prorrogar la autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. La vigencia de la presente resolución será de dos años a partir de la fecha de emisión, la misma podrá renovarse automáticamente siempre y cuando se verifiquen que se han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza. ..")

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte de los Representantes Legales de entidades mencionadas, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El representante legal de cada Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, requieran conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, deberán rendir un informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)       

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

8. Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9. Será responsabilidad de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza.

11. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

 

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO

 

ENCABEZADO

 

1. Razón social del beneficiario.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)       

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

 

CAMPO

DESCRIPCIÓN

FORMATO

Orden de Compra o Contrato

 

 

Número

Número asignado a la orden de compra

Alfanumérico

Fecha

Fecha de la orden de compra

dd/mm/aaaa

Estado

Indicar : “Ejecutado”, “Pendiente” ó “Anulado”

Alfabético

Factura

 

 

Número

Número asignado a la factura

Alfanumérico

Fecha

Fecha de la factura

dd/mm/aaaa

Cantidad

Cantidad del bien

Numérico

Unidad de Medida

Unidad de medida del bien

Alfanumérico

Descripción del Bien o Servicio

Detalle del bien o servicio adquirido

Alfanumérico

Destino del Bien o Servicio

Se indica la dependencia donde se destinó el bien o servicio.

Alfanumérico

Proveedor

 

 

Nombre

Nombre del proveedor ( Persona física o jurídica)

Alfanumérico

Identificación

Número de Identificación del proveedor

Cédula jurídica: 9999999999

Cédula física: 999999999

Otros (cédula residencia o pasaporte): Como lo indican los documentos migratorios

Valor de la compra

 

 

Dólares

Valor de la compra, si se realizó en dólares

Numérico, con dos decimales

Tipo de cambio

Indicar el tipo de cambio al momento de la transacción, en caso de que la compra se haya realizado en dólares.

Numérico, con dos decimales

Colones

Valor de la compra, si se realizó en colones.

Si la compra se realizó en dólares, indicar el equivalente en colones

Numérico, con dos decimales

Impuestos Exonerados

 

 

Ventas

Monto del impuesto de Ventas, por línea.

Numérico, con dos decimales

Consumo

Monto del impuesto de Consumo, por línea

Numérico, con dos decimales

Total Monto Exonerado

Total del monto exonerado, por línea

Numérico, con dos decimales

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

Razón Social del Beneficiario:__________________________________

Cédula Jurídica:_____________________________________________

Período (Semestre y Año): _____________________________________

Número de Resolución: _______________________________________

Fecha de Resolución: _________________________________________

 

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