Artículo 14.—Para
facilitar la disposición final de medicamentos con sustancias controladas no
utilizables, se permite que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica brinde el
servicio de acopio, para lo cual el regente farmacéutico del establecimiento
farmacéutico debe llenar el Acta de Entrega de Medicamentos Controlados no
utilizables (Anexo E). En tal caso, el Colegio mantendrá bajo custodia los
medicamentos hasta su correspondiente disposición final, momento en que el
representante legal del Colegio remitirá copia del Acta de Destrucción de
Medicamentos con Sustancias Controladas (Anexo D) a la Dirección de
Regulación de la Salud y a la Junta de Vigilancia de Drogas, en un plazo no
mayor de 10 días hábiles luego de su destrucción.
|