Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36039 >> Fecha 02/03/2010 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36039 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—Para facilitar la disposición final de medicamentos con sustancias controladas no utilizables, se permite que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica brinde el servicio de acopio, para lo cual el regente farmacéutico del establecimiento farmacéutico debe llenar el Acta de Entrega de Medicamentos Controlados no utilizables (Anexo E). En tal caso, el Colegio mantendrá bajo custodia los medicamentos hasta su correspondiente disposición final, momento en que el representante legal del Colegio remitirá copia del Acta de Destrucción de Medicamentos con Sustancias Controladas (Anexo D) a la Dirección de Regulación de la Salud y a la Junta de Vigilancia de Drogas, en un plazo no mayor de 10 días hábiles luego de su destrucción.


 

Ir al inicio de los resultados