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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36039 >> Fecha 02/03/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36039 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—La disposición final de los medicamentos y materias primas será realizada por los establecimientos farmacéuticos y en casos incidentales por otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, de conformidad con los artículos y anexos subsiguientes.


 

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