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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36055 >> Fecha 11/06/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36055 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36055-H

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre del 2009 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4º—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efecto de que el Ministerio de Educación Pública, ajuste el monto destinado al pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socio-económico con apego a lo estipulado en la Resolución DG-145-2010 del 06 de mayo, emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2, de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009, en la forma en que se indica a continuación:

 

 

 

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