Buscar:
 Normativa >> Ley 8829 >> Fecha 03/05/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8829 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 8829

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.º 7447, REGULACIÓN

DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, DE 3 DE NOVIEMBRE

DE 1994, Y SUS REFORMAS, LEY PARA INCENTIVAR

EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES

RENOVABLES DE ENERGÍA

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el artículo 38 de la Ley N.º 7447, Regulación del uso racional de la energía, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. El texto dirá:

 

            Artículo 38.-    Exoneraciones

Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

-Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.

-Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

-Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.

-Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores a 50 amperios-hora.

-Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

-Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

-Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.

-Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

-Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

-Vidrio atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro. Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.

-Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

-Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

-Aislantes térmicos para tuberías de agua.

-Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

-Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

-Refrigeradores y cocinas solares. Bombas de ariete.

 

El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía,  o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.”

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

 

Ir al inicio de los resultados