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 Normativa >> Ley 1634 >> Fecha 18/09/1953 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 1634 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Las Municipalidades respectivas estarán obligadas a

acatar todas aquellas recomendaciones técnicas de construcción, operación

y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de aguas potables a su

cargo, que indiquen Ministerios de Obras Públicas y de Salubridad

Pública, a través de sus Departamentos especializados. Igualmente quedan

facultados los Ministerios citados para vigilar la operación de todas las

obras de abastecimiento de agua potable y para recomendar las adiciones,

instalaciones adaptaciones necesarias para garantizar el mejor servicio

de agua, tanto en cantidad, cuando se trata de obras construidas total o

parcialmente con fondos de Erario u otra forma de garantía del Gobierno

de la República.

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