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Artículo 6º.- Las Municipalidades respectivas estarán obligadas a
acatar todas aquellas recomendaciones técnicas de construcción, operación
y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de aguas potables a su
cargo, que indiquen Ministerios de Obras Públicas y de Salubridad
Pública, a través de sus Departamentos especializados. Igualmente quedan
facultados los Ministerios citados para vigilar la operación de todas las
obras de abastecimiento de agua potable y para recomendar las adiciones,
instalaciones adaptaciones necesarias para garantizar el mejor servicio
de agua, tanto en cantidad, cuando se trata de obras construidas total o
parcialmente con fondos de Erario u otra forma de garantía del Gobierno
de la República.
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