CAPÍTULO
IV
Archivo
Central
Artículo 11.—Definición de Archivo
Central. El Archivo Central se define como una unidad que administra,
custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor
administrativo, legal, permanente e histórico que son transferidos por las
diferentes oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de acuerdo
con el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo
Nacional, con el fin de brindar el servicio a los usuarios.
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