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 Normativa >> Reglamento 3949 >> Fecha 31/05/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 3949 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

Archivo Central

Artículo 11.—Definición de Archivo Central. El Archivo Central se define como una unidad que administra, custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico que son transferidos por las diferentes oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de acuerdo con el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, con el fin de brindar el servicio a los usuarios.


 

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