Artículo 26.—Organización de los Documentos
por Eliminar. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos establecerá los procedimientos para la selección y eliminación de
documentos, dentro de los cuales se debe contemplar los requisitos que deben
cumplirse para la elaboración de las actas que necesariamente se deben levantar
para eliminar un documento.
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