Buscar:
 Normativa >> Reglamento 3949 >> Fecha 31/05/2010 >> Articulo 29
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 29     >>
Normativa - Reglamento 3949 - Articulo 29
Ir al final de los resultados
Artículo 29
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Transferencia de Documentos

Artículo 29.—Transferencia, Custodia y Conservación de Documentos. Todos los documentos con valor permanente e histórico son bienes muebles del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y deberán ser trasladados de los Archivos de Gestión, al Archivo Central para su custodia y conservación.


 

Ir al inicio de los resultados