CAPÍTULO
VI
Transferencia
de Documentos
Artículo 29.—Transferencia, Custodia y
Conservación de Documentos. Todos los documentos con valor permanente e
histórico son bienes muebles del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y
deberán ser trasladados de los Archivos de Gestión, al Archivo Central para su
custodia y conservación.
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