Artículo
34.—Normas Supletorias. En todo lo no previsto por el presente
reglamento se regirá por:
Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su reglamento.
Ley General de la
Administración Pública, y
Ley Nº 4716 del 09 de
febrero de 1971.
Cualquier otra
normativa relacionada.
|